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Código Procesal Civil Artículo 752 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 752 bis.

Toda pareja de extranjeros, siempre que estén casados legalmente y sean mujer y hombre, que pretendan adoptar a un menor o incapacitado, deberá exhibir al juez correspondiente, además de la Secretaría de Gobernación, un certificado debidamente legalizado y traducido en el idioma español, siempre y cuando el documento se encuentre en otro idioma, expedido por una institución pública o privada autorizada por su país de origen, en relación a la protección de menores, en el que conste que se han cubierto todos aquellos requisitos socioeconómicos, psicológicos y de capacidad jurídica. También los mexicanos residentes en el extranjero deberán presentar este certificado.

El juez que haya decretado una adopción a favor de extranjeros o de personas mexicanas radicadas fuera de territorio nacional, solicitará después de un año de que la sentencia en que se conceda la misma haya causado ejecutoria a la Secretaría de Gobernación informe sobre las condiciones en que se desarrolle el nuevo vínculo paterno filial, la salud y el trato que recibe el menor.

El solicitante de la adopción deberá exhibir, un certificado de las autoridades migratorias de su Estado de origen, por lo

 que se autorice al menor o incapacitado que vaya adoptar para entrar y residir permanentemente en dicho Estado, así como la protección de sus respectivas leyes.



Estado de Guerrero Artículo 752 bis Código Procesal Civil
Artículo 1 ...751 752 752 bis 752 ter 753 ...784

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